jueves 13 de diciembre de 2007

Propiedad intelectual, copias y canon digital.


Imagen vía educalibre

Ayer parecía un lapsus, hoy es asunto frente al que posicionarse dentro de los diferentes partidos. Ayer se leía en el País que el senado había aprobado "por error" la eliminación del canon digital. Los tres ministerios responsables (cultura, industria y tecnología) han de posicionarse a favor o en contra en el período de una semana, cuando se votará la ley en el congreso. Hoy se dice que los senadores votaron "conscientemente" por su eliminación... La industria de la tecnología está en contra del canon digital y las entidades de gestión de derechos como la SGAE a favor (¿protección de la propiedad intelectual?). Los políticos no se aclaran!

Empezemos recordando qué es el canon digital. Es una tasa que forma parte de los precios de soportes de grabación y reproducción (CDs, DVDs, escáners, impresoras, teléfonos móviles, cámaras, tarjetas de memoria) con la función de compensar a los autores por la copia de sus trabajos. La cifra a pagar varía según las fuentes de información y las políticas nacionales (en el Reino Unido no se aplica), y puede suponer un 60 % del producto.
Recordemos que desde 1992 pagamos un canon al comprar cintas de cassete y de vídeo, que el año pasado se hizo extensible a otros dispositivos de grabación y reproducción incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL (aunque entidades de gestión cultural presionan para que sean incluidos).

La ley de propiedad intelectual reconoce el derecho a la copia privada. Se entiende como "copia privada" aquella que realiza un usuario de un artículo obtenido de forma comercial para su uso particular. Las descargas a través de redes p2p (emule, bittorrent) son ilegales según esta ley.

Cuando queremos saber cómo se aplica el canon y a quien beneficia, la cosa se enturbia. Los ciudadanos pagamos cada vez que compramos un producto electrónico un precio que ya incorpora el canon, los fabricantes y/o distribuidores pagan lo recaudado por este concepto a entidades privadas de gestión (como la Sociedad General de Autores y Editores), éstas se quedan con una parte de lo recaudado y el resto se distribuye entre lo autores y propietarios de estos derechos.

Según Javier de la Cueva, abogado experto en
derecho de internet: "hora es de valorar qué genera más riqueza para un Estado: si la protección de una propiedad intelectual de una minoría a la que paga un canon, o la protección de la tecnología libre que genera miles de puestos de trabajo y, además, le ahorra importes por licencias. Ello, sin perjuicio de quedarnos en la prehistoria o elegir la vanguardia". Según el abogado: "imponer un canon sobre un soporte digital equivale a imponer una póliza sobre el papel del siglo XXI". Bajo este punto de vista cabe preguntarse quién es el pirata, como hace el irónico y polémico artículo La horda de los gestores.

Según la plataforma todoscontraelcanon, el canon es injusto por varias razones, no sólo por el coste adicional para el consumidor y las empresas por usos propios no comerciales. La industria tecnológica se ve sumergida en una inseguridad jurídica que complica la distribución a países donde no se aplica el canon. Se puede decir que el sistema de reparto solo beneficia a unos pocos, genera conflictividad social y frena el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

La polémica está servida!

Queda investigar un poquito más la labor de la SGAE en la "protección" de la propiedad intelectual y los derechos de autor y la labor de creative commons que facilita la distribuición sin necesidad de pagar estos derechos a ningún organismo intermediario.

4 comentarios:

natalia dijo...

Retomo un fragmento el post dónde se explica en qué consiste el canon digital: “Es una tasa que forma parte de los precios de soportes de grabación y reproducción (...) con la función de compensar a los autores por la copia de sus trabajos.”
Y rescato ahora un titular de la web todoscontraelcanon.es:
“Según los estudios de la propia SGAE los artistas tan solo cobran un promedio del 6% por cada CD vendido, siendo el porcentaje restante para las entidades de gestión de derechos y discográficas”.

Desde su polémica aparición parece estar bastante claro a quien pretende beneficiar esta ley...¿o es que acaso un 6% es suficiente para ‘compensar’ al autor de la copia? y ¿qué pasa entonces cuando compramos un dispositivo sin pretensión de utilizarlo para copiar o reproducir trabajos ajenos, únicamente para archivos propios?

La aplicación de la ley es confusa, pues evidentemente no todos los dispositivos que se compren serán utilizados para hacer ‘copias piratas’...
Por lo menos el planteamiento de la SGAE está claro: cobramos por todo y nos curamos en salud!

natalia dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
natalia dijo...

Dejo aquí un enlace al blog de J.Capitán que habla sobre la presunción de culpabilidad que implica la aceptación del canon digital.

http://elblogdelcapi.wordpress.com/2007/12/18/
la-presuncion-de-culpabilidad/

marta dijo...

Gracias, Natalia! en el blog que comentas también aparece otro blogger que trata el tema: http://www.enriquedans.com/

En todo caso se van marcando posiciones y tasas. Los ciudadanos deberíamos poder evitar estas medidas!!