Hace unos días, un amigo me habló del grupo "C'est es faisant n'importe quoi qu'on devient n'importe qui", un grupo de amigos parisinos que se dedican a hacer vídeos, los cuales se estan haciendo muy famosos por toda Francia.
El grupo no considera que realice performances, videoarte o algo parecido con el arte, aunque muchas de las piezas (o vídeos, vamos a llamarlo así) que tienen yo los considero.
Aparece aquí una paradoja sobre que se puede considerar arte si el creador (o artista) no considera que éste lo sea, quizás por el desconocimento o por propia voluntad creativa.
¿Es desde el momento una pieza si el creador lo cataloga como pieza de arte, o por el contrario son los expertos en arte los que lo cartografían de una forma concreta para que sus lectures se adecuen a un círculo cerrado? (sí, la típica pregunta a la que nunca obtenemos respuestas, solo un pensar marvilloso en el que repensamos nuestra postura).
A ver venga opiniones...¿quien empieza?
"Banana", de C'est es faisant n'importe quoi qu'on devient n'importe qui, Paris 2007
www.nimportequi.com
miércoles 26 de diciembre de 2007
jueves 13 de diciembre de 2007
Propiedad intelectual, copias y canon digital.

Imagen vía educalibre
Empezemos recordando qué es el canon digital. Es una tasa que forma parte de los precios de soportes de grabación y reproducción (CDs, DVDs, escáners, impresoras, teléfonos móviles, cámaras, tarjetas de memoria) con la función de compensar a los autores por la copia de sus trabajos. La cifra a pagar varía según las fuentes de información y las políticas nacionales (en el Reino Unido no se aplica), y puede suponer un 60 % del producto. Recordemos que desde 1992 pagamos un canon al comprar cintas de cassete y de vídeo, que el año pasado se hizo extensible a otros dispositivos de grabación y reproducción incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL (aunque entidades de gestión cultural presionan para que sean incluidos).
Según Javier de la Cueva, abogado experto en derecho de internet: "hora es de valorar qué genera más riqueza para un Estado: si la protección de una propiedad intelectual de una minoría a la que paga un canon, o la protección de la tecnología libre que genera miles de puestos de trabajo y, además, le ahorra importes por licencias. Ello, sin perjuicio de quedarnos en la prehistoria o elegir la vanguardia". Según el abogado: "imponer un canon sobre un soporte digital equivale a imponer una póliza sobre el papel del siglo XXI". Bajo este punto de vista cabe preguntarse quién es el pirata, como hace el irónico y polémico artículo La horda de los gestores.
Ayer parecía un lapsus, hoy es asunto frente al que posicionarse dentro de los diferentes partidos. Ayer se leía en el País que el senado había aprobado "por error" la eliminación del canon digital. Los tres ministerios responsables (cultura, industria y tecnología) han de posicionarse a favor o en contra en el período de una semana, cuando se votará la ley en el congreso. Hoy se dice que los senadores votaron "conscientemente" por su eliminación... La industria de la tecnología está en contra del canon digital y las entidades de gestión de derechos como la SGAE a favor (¿protección de la propiedad intelectual?). Los políticos no se aclaran!
Empezemos recordando qué es el canon digital. Es una tasa que forma parte de los precios de soportes de grabación y reproducción (CDs, DVDs, escáners, impresoras, teléfonos móviles, cámaras, tarjetas de memoria) con la función de compensar a los autores por la copia de sus trabajos. La cifra a pagar varía según las fuentes de información y las políticas nacionales (en el Reino Unido no se aplica), y puede suponer un 60 % del producto. Recordemos que desde 1992 pagamos un canon al comprar cintas de cassete y de vídeo, que el año pasado se hizo extensible a otros dispositivos de grabación y reproducción incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL (aunque entidades de gestión cultural presionan para que sean incluidos).
La ley de propiedad intelectual reconoce el derecho a la copia privada. Se entiende como "copia privada" aquella que realiza un usuario de un artículo obtenido de forma comercial para su uso particular. Las descargas a través de redes p2p (emule, bittorrent) son ilegales según esta ley.
Cuando queremos saber cómo se aplica el canon y a quien beneficia, la cosa se enturbia. Los ciudadanos pagamos cada vez que compramos un producto electrónico un precio que ya incorpora el canon, los fabricantes y/o distribuidores pagan lo recaudado por este concepto a entidades privadas de gestión (como la Sociedad General de Autores y Editores), éstas se quedan con una parte de lo recaudado y el resto se distribuye entre lo autores y propietarios de estos derechos.
Según Javier de la Cueva, abogado experto en derecho de internet: "hora es de valorar qué genera más riqueza para un Estado: si la protección de una propiedad intelectual de una minoría a la que paga un canon, o la protección de la tecnología libre que genera miles de puestos de trabajo y, además, le ahorra importes por licencias. Ello, sin perjuicio de quedarnos en la prehistoria o elegir la vanguardia". Según el abogado: "imponer un canon sobre un soporte digital equivale a imponer una póliza sobre el papel del siglo XXI". Bajo este punto de vista cabe preguntarse quién es el pirata, como hace el irónico y polémico artículo La horda de los gestores.
Según la plataforma todoscontraelcanon, el canon es injusto por varias razones, no sólo por el coste adicional para el consumidor y las empresas por usos propios no comerciales. La industria tecnológica se ve sumergida en una inseguridad jurídica que complica la distribución a países donde no se aplica el canon. Se puede decir que el sistema de reparto solo beneficia a unos pocos, genera conflictividad social y frena el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
La polémica está servida!
Queda investigar un poquito más la labor de la SGAE en la "protección" de la propiedad intelectual y los derechos de autor y la labor de creative commons que facilita la distribuición sin necesidad de pagar estos derechos a ningún organismo intermediario.
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